Articulo 4 Concesión de forma directa de un préstamo bonificado con la finalidad de proceder a la apertura en 2024 y mantenimiento de la actividad del Balneario Sicilia de Jaraba
Artículo 4. Plan de viabilidad
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1. La formalización del Convenio de concesión del préstamo bonificado previsto en este Decreto-ley estará supeditado a la presentación por la sociedad beneficiaria de un plan de viabilidad aprobado por el máximo órgano de administración, que cubra como mínimo el período al que se extiende el calendario de pagos, acompañado de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el citado plan de viabilidad.
2. El citado plan de viabilidad deberá contener las medidas que se prevean adoptar para superar las dificultades económico-financieras, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el pago de las diferentes cuotas del préstamo y una justificación de los datos incluidos.
3. El informe de auditor deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.
