Articulo 4 Concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Genera...emergencia climática
Articulo 4 Concesión de u... climática

Articulo 4 Concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Modificación del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade una disposición adicional, la sexta, al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastamiento de Agua Ter-Llobregat, con el texto siguiente:

"Disposición adicional sexta

Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues

El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.

Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat."