Articulo 4 Concordia
Artículo 4. Lugares y documentos de la concordia.
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1. Tendrán consideración de lugares de la concordia de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de los hechos conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley. Dichos bienes deberán tener protección patrimonial en base a su importancia y relevancia. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse al régimen que derive de dicha protección.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos relacionados con las situaciones conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
Se reconoce asimismo el derecho de acceso a los mismos efectos de investigación académica, principalmente a los historiadores.
3. El contenido de este artículo será objeto de desarrollo reglamentario.
