Articulo 4 Condiciones y ...ependencia

Articulo 4 Condiciones y cuantías máximas de prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006 de Dependencia

Ver Indice
»

Artículo 4. Pago y justificación del gasto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las resoluciones que reconozcan la Prestación económica vinculada al servicio establecerán la cuantía mensual que corresponda a la misma.

2. El pago de esta prestación tendrá carácter mensual. Para ello la persona beneficiaria o su representante deberá justificar, mediante la aportación de la correspondiente factura, el gasto realizado. Dicha factura será emitida por el servicio, centro o entidad privada, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La factura deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la realización del gasto por la persona beneficiaria de la Prestación. Alternativamente, el servicio, centro o entidad que preste los servicios a la persona dependiente, a través de medios electrónicos, podrá igualmente, por sustitución, justificar directamente el pago de esta prestación ante la Administración.

3. La persona beneficiaria deberá comunicar al Centro Directivo competente en materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, los cambios, en su caso, producidos relativos al prestador del servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto ley.