Articulo 4 Condiciones y cuantías máximas de prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006 de Dependencia
- Se modifica el título de la norma, pasando de denominarse «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias» a «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal». - DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 4. Pago y justificación del gasto.
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1. Las resoluciones que reconozcan la Prestación económica vinculada al servicio establecerán la cuantía mensual que corresponda a la misma.
2. El pago de esta prestación tendrá carácter mensual. Para ello la persona beneficiaria o su representante deberá justificar, mediante la aportación de la correspondiente factura, el gasto realizado. Dicha factura será emitida por el servicio, centro o entidad privada, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
La factura deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la realización del gasto por la persona beneficiaria de la Prestación. Alternativamente, el servicio, centro o entidad que preste los servicios a la persona dependiente, a través de medios electrónicos, podrá igualmente, por sustitución, justificar directamente el pago de esta prestación ante la Administración.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar al Centro Directivo competente en materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, los cambios, en su caso, producidos relativos al prestador del servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto ley.

