Articulo 4 Condiciones hi... ganaderas

Articulo 4 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

Ver Indice
»

Artículo 4. Distancia a otros elementos e instalaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las distancias mínimas que las explotaciones ganaderas deberán mantener con respecto a otros elementos serán las establecidas en el Anexo 3.

La medición de las distancias se efectuará tomando los puntos sensibles más cercanos entre los elementos enumerados en el Anexo 3 y las instalaciones ganaderas.