Articulo 4 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Ver Indice
»Artículo 4. Tipologías de centros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros destinados a la atención de personas mayores que se regulan en la presente Orden se clasifican de la siguiente forma:
4.1. Residencias de mayores:
Minirresidencias: hasta 45 plazas.
Residencias de tamaño medio: entre 46 y 80 plazas.
Grandes residencias: más de 80 plazas.
4.2. Viviendas de mayores.
4.3. Centros de día.
4.4. Otros centros de atención a las personas mayores.
Modificaciones
- Artículo modificado (4) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
