Articulo 4 Condiciones Mí...as Mayores

Articulo 4 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores

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Artículo 4. Tipologías de centros.

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Los centros destinados a la atención de personas mayores que se regulan en la presente Orden se clasifican de la siguiente forma:

4.1. Residencias de mayores:

Minirresidencias: hasta 45 plazas.

Residencias de tamaño medio: entre 46 y 80 plazas.

Grandes residencias: más de 80 plazas.

4.2. Viviendas de mayores.

4.3. Centros de día.

4.4. Otros centros de atención a las personas mayores.