Articulo 4 Condiciones pa...icía Foral

Articulo 4 Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral

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Artículo 4. Procedimiento de abono.

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1. Las y los miembros de la Policía Foral que cumplan los requisitos para la percepción de las indemnizaciones señaladas en este decreto foral, deberán presentar exclusivamente por medios telemáticos, que permita acreditar su presentación, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo, la solicitud de indemnización en la que se relacionarán los gastos efectuados, indicándose el número de factura asociada a cada importe. Dicha solicitud deberá ir acompañada de copia de las facturas correspondientes a los importes a los que tengan derecho.

2. En el caso de las indemnizaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3, las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la finalización del año natural, en el plazo que a tal efecto se señale, en el que se haya generado el derecho al cobro de la indemnización, realizándose el abono de las indemnizaciones a que se tenga derecho, a año vencido a lo largo de los dos primeros meses del año, previo control por el jefe o jefa de la unidad de adscripción del número de jornadas realizadas sin vestir el uniforme reglamentario.

3. Por su parte, las solicitudes para el cobro de las indemnizaciones previstas en el apartado 1 del artículo 3, deberán presentarse, en el plazo que a tal efecto se señale, en dos periodos, el primero anterior a la finalización del primer semestre del año natural y el segundo con anterioridad a la finalización del citado año, procediéndose al abono de las indemnizaciones a que se tenga derecho, a periodo vencido a lo largo de los dos primeros meses del periodo siguiente.

4. La jefatura de Policía Foral establecerá expresamente modelos específicos para la presentación y tramitación de solicitudes de indemnización que serán de uso obligatorio para las personas interesadas. Las personas solicitantes y los órganos gestores deberán cumplimentar los datos de los modelos y acompañar los elementos y documentos obligatorios para la percepción de la indemnización.

5. El procedimiento se regirá por lo expuesto expresamente en este decreto foral y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo.

6. La jefatura de Policía Foral podrá elaborar y aprobar instrucciones específicas con procedimientos normalizados para la presentación y resolución de estas indemnizaciones cumpliendo en todo caso con la normativa de procedimiento administrativo vigente.