Articulo 4 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 4. Licencias Urbanísticas.
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1. Las obras de construcción, así como las de ampliación o modificación de piscinas estarán sujetas a la concesión de licencia de obras, edificación e instalación por parte de los Ayuntamientos en los casos previstos en el artículo 180.1 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la implantación de la actividad de piscina estará sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal de usos y actividades, salvo que conlleve la ejecución de obras sujetas a licencia, en cuyo caso el procedimiento de autorización estará implícito en el de concesión de licencia.
2. Cuando la persona interesada hubiera de solicitar alguna de las licencias urbanísticas de acuerdo con el apartado anterior, tratándose de piscinas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, la declaración responsable a la que se refiere el apartado 2.b) del artículo 176 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser comprensiva del cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Decreto. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.d) del referido artículo 176, a dicha solicitud deberá acompañarse una memoria técnico-sanitaria en la que se recojan los datos técnicos de cada vaso y del sistema de depuración del agua, incluido un plano global de todas las instalaciones, así como el aforo de usuarios y bañistas que el responsable de la piscina vaya a fijar para su funcionamiento.
3. El vencimiento del plazo establecido para la concesión de las licencias anteriormente mencionadas, sin notificación de resolución expresa, legitimará al interesado que hubiera deducido la solicitud, para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
4. Finalmente, en la tramitación de estos expedientes, los Ayuntamientos deberán efectuar comunicación a la Dirección de Salud del Área Sanitaria correspondiente, a fin de que ésta informe sobre los aspectos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181, apartado 3, y artículo 184, apartado 4, de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
