Articulo 4 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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Artículo 4. Características de los vehículos.

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1. Las características de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las clases A, B y C, incluyendo su equipamiento mínimo, serán las determinadas por los anexos I y II, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en la normativa sectorial de transporte terrestre.

2. No obstante, en todo caso cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalen en la versión de la norma UNE-EN 1789:2007 vigente en el momento de su matriculación.