Articulo 4 la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefonico de Emergencia
Artículo 4. Procedimiento de acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.
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1. El acceso al Servicio Telefónico de Emergencia como prestación garantizada, se ajustará al procedimiento establecido en el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se regula el Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia y los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Cuando se trate de una prestación no garantizada, el procedimiento se iniciará a instancia de parte a través de solicitud.
La solicitud podrá realizarse mediante una Instancia General o mediante la utilización del impreso normalizado existente para solicitar el acceso al servicio.
Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden Foral, se requerirá al solicitante para que en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud implicará la autorización a la Administración para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados y la concurrencia de los requisitos exigidos.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, o tarjeta de residencia para las personas que carezcan de nacionalidad española.
Certificado de empadronamiento que acredite la residencia de forma ininterrumpida en la Comunidad Foral en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Relación de las personas que conviven en el domicilio con el solicitante, cuando se solicite la prestación no garantizada prevista en el Anexo 2, letra A.
Certificado de minusvalía que reconozca al solicitante un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando se solicite la prestación no garantizada prevista en el Anexo 2, letras B y C.
En el caso de que el solicitante actúe por medio de representación, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación.
No será necesario presentar la documentación exigida en el apartado anterior cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se halle la misma y presentar una declaración en la que manifiesten que no se han producido cambios en aquélla. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados con tal fin.

