Articulo 4 la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 4. Realización de anotaciones en el Registro de Facturas.
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Copiloto jurídico
1.-Las anotaciones en el Registro de Facturas serán realizadas de forma inmediata por los órganos gestores que reciban las facturas, debiendo señalar antes del día 10 de cada mes los códigos de asignación que correspondan a las facturas de su competencia registradas en el mes anterior.
2.-No obstante lo anterior, las facturas entregadas por los proveedores a través del procedimiento específico soportado en el Registro Electrónico de Documentos creado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, serán anotadas automáticamente en el Registro de Facturas. A tal fin, los proveedores deberán incluir el código de asignación o el código de la unidad orgánica, o ambos, en los casos en que el órgano administrativo encargado de la gestión del gasto así lo haya comunicado al proveedor.
3.-Los órganos que adquieran los compromisos de gasto a que se refieren las facturas deberán facilitar a los proveedores los códigos de asignación y la identificación de las unidades orgánicas que sean necesarias para que el proveedor pueda utilizar la opción de entregar la factura establecida a través del Registro Electrónico de Documentos.

