Articulo 4 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico
Artículo 4. Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid
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1. Se crea el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que tendrá carácter público.
2. En el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las entidades privadas colaboradoras homologadas conforme al artículo 3, y se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad colaboradora.
b) Alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad, conforme al certificado de acreditación.
c) Extinción y revocación del título habilitante para la homologación, en su caso.
Asimismo, se anotarán las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, conforme al certificado de acreditación.
3. Los ayuntamientos, en el supuesto en el que sus respectivas ordenanzas prevean que las entidades privadas colaboradoras, una vez inscritas, cuenten con autorización municipal para el ejercicio de su actividad, deberán comunicar las resoluciones por las que conceda, deniegue, suspenda o extinga la señalada autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, que procederá a su anotación.
