Articulo 4 la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 4. Inicio del procedimiento de valoración de la dependencia.
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1. El procedimiento de valoración de la dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada o su representante legal, presentando la solicitud en el modelo oficial que se adjunta como anexo I y la documentación exigida en el artículo cinco de la presente Orden.
2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la página web AQUI, así como en las oficinas delegadas de atención al ciudadano.
3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro del órgano al que se dirija, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
