Articulo 4 Consejero de D...en Navarra

Articulo 4 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra

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Artículo 4. Material Pirotécnico, globos o artefactos con fuego.

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Se prohíbe la utilización de material pirotécnico, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, sea cual fuera el objetivo, en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable situado a menos de 300 m de suelo no urbanizable. Además de la anterior prohibición y cuando se lleven a cabo espectáculos públicos de fuegos artificiales en terrenos urbanos o urbanizables a menos de 300 m de suelo no urbanizable se establecen las siguientes medidas preventivas.

a) Con una semana de antelación se deberá comunicar a la Agencia Navarra de Emergencias del Gobierno de Navarra la fecha y lugar de la celebración de fuegos artificiales.

b) Se deberá avisar a SOS-Navarra112-Agencia Navarra de Emergencias al inicio de la actividad y una vez que ésta haya finalizado.

c) En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego se deberá avisar inmediatamente a SOS-Navarra112-Agencia Navarra de Emergencias.

d) El organizador dispondrá en el lugar de un mínimo de tres personas equipadas con batefuegosu otras herramientas útiles para extinguir el fuego y mochilas extintoras.

Se podrán autorizar espectáculos públicos de fuegos artificiales en suelo no urbanizable, colindante con suelo urbanizable, previo informe favorable emitido por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra atendiendo a las características del lugar y su entorno, a las circunstancias concurrentes que pudieran contribuir a la iniciación y propagación de un incendio, así como a las medidas preventivas adoptadas por el promotor.