Articulo 4 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 4. Períodos climáticos.
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Debido a la climatología cambiante a lo largo del año natural, a los efectos de la presente Orden Foral se establecen los siguientes periodos climáticos.
a) Estival, comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
b) Invernal, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril.
c) Resto del año, el comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Anualmente, y en base a las condiciones meteorológicas u otras circunstancias concurrentes de interés general, se podrán modificar, mediante Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, las fechas anteriormente establecidas.
