Articulo 4 Consejero de F...nda Social

Articulo 4 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social

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Artículo 4. Naturaleza del Fondo Foral de Vivienda Social.

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1. El Fondo Foral de Vivienda Social tiene naturaleza rotatoria de tal forma que acoja en todo momento a las unidades familiares que se encuentren en la situación descrita en el artículo 2. Desaparecida o superada dicha situación de emergencia, será motivo de exclusión del sistema para su incorporación en otras vías de acceso a la vivienda existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

La estancia máxima en una vivienda incluida en el Fondo será de 1 año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 3 anualidades si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su concesión.

2. La organización y funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social se rige por lo dispuesto en la presente Orden Foral y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

3. El Fondo Foral de Vivienda Social estará adscrito al departamento competente en materia de vivienda, que coordinará sus actuaciones con el departamento competente en materia de políticas sociales.