Articulo 4 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc
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La autorización de las quemas se realizará por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

