Articulo 4 de Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra
Cuarto. Fase de investigación exhumatoria (trabajos de campo).
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1. Informes previos y autorizaciones.
La Administración o entidad que realice la exhumación deberá:
Elaborar un informe previo sobre la ubicación y características de la fosa.
Elaborar un proyecto de intervención exhumatoria único que englobe, como primera fase, la de prospección del entorno de la fosa, para su localización exacta, y una segunda fase de excavación; a no ser que el proyecto solamente contemple uno de los dos aspectos, por posponer la segunda fase o por estar la primera ya realizada.
El contenido del proyecto será el siguiente:
Descripción de los trabajos de exhumación y planificación.
Metodología, en donde deberá consignarse en el caso de la prospección la ejecución de tareas de observación y/o el uso de métodos geofísicos de teledetección. Tanto en la prospección como en la excavación, se explicitará la metodología empleada en el registro de datos y documentación, el tratamiento y depósito de los materiales. Deberán emplearse las técnicas de prospección más adecuadas según los estándares de investigación admitidos internacionalmente.
Medios humanos y materiales a emplear. Tiempo previsto de ejecución de la intervención y fecha de inicio de los trabajos.
Memoria económica y coste previsto de la intervención.
Solicitud de los permisos y autorizaciones correspondientes:
Declaración por escrito de los descendientes directos de los fallecidos o de sus representantes legales. En caso necesario, la entidad local en cuyo término municipal se ubiquen los restos deberá realizar publicaciones en tablones municipales, Boletín Oficial de Navarra o diarios de mayor difusión, en las que se anuncie la actividad a desarrollar, para conocimiento general de los interesados. La oposición por parte de cualquiera de los descendientes directos o de las entidades que los representan a la exhumación deberá ser ponderada por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, a la vista de lo cual, tras dar audiencia a estos interesados, decidirá la realización total, parcial, o la no realización de los trabajos en este último caso, y si se hubiera concedido una subvención, quedará revocada por la cuantía restante.
Acceso a los terrenos para realizar las tareas de prospección, exhumación, e identificación: En el caso de que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos. Si se trata de terrenos de titularidad privada, se deberá obtener el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos o, en su caso, resolución judicial que permitiera las actuaciones de exhumación. La ocupación temporal de los terrenos tendrá la duración estrictamente necesaria para la realización de las tareas de prospección y excavación y se regirá por lo previsto en la normativa aplicable en materia de expropiación forzosa, realizándose siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes. Las actuaciones se reiniciarán cuando se resuelva el expediente administrativo sobre ocupación de los terrenos.
Autorizaciones que correspondan en orden al cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente, en particular en lo relativo a la aplicación de técnicas propias de procedimientos arqueológicos que puedan servir de referencia (obtención de permisos, registro de materiales, tratamiento de los mismos, etc.) y en materia de sanidad mortuoria. En todos los casos será necesaria una autorización del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, para la intervención arqueológica (prospección y/o excavación), de acuerdo con las condiciones reglamentarias en cada momento vigentes. La autorización de una intervención arqueológica obligará a su titular a ejecutar los trabajos de acuerdo con las condiciones en que fueron autorizados, llevar a cabo el inventario y depósito de los bienes recuperados y de la documentación del registro obtenida, presentar los informes y memoria científica y facilitar las labores de inspección técnica de la actividad al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y disposiciones reglamentarias de desarrollo. En el caso de que la intervención exhumatoria se realice en lugares que hayan sido objeto de protección mediante alguna de las figuras reguladas en la legislación sobre patrimonio histórico, o que en el desarrollo de los trabajos se realicen hallazgos causales de restos de naturaleza arqueológica, se procederá conforme a dicha normativa sectorial.
Autorizaciones y permisos municipales que fueren necesarios, especialmente en materia urbanística y de cementerios y servicios funerarios.
2. Actuaciones.
Para el caso que de la fase de informes se justifique acometer la excavación, se procederá de la siguiente forma:
Planificación: Dirección, identificación de los miembros del equipo, distribución de tareas, plan de excavación, material necesario. Respecto a los miembros del equipo, y en la medida en que así lo requieran las necesidades de la exhumación, se articulará la participación de todos o alguno de los siguientes técnicos:
Arqueólogos: Asesorarán como apoyo a los trabajos exhumatorios, mediante su experiencia en la aplicación de técnicas y métodos llevados a cabo en necrópolis y enterramientos históricos siempre que sea compatible con el desarrollo de exhumaciones.
Expertos en antropología forense: Realizarán la investigación in situ cuando sea necesaria y la vigilancia del traslado de los materiales.
Médicos tanatólogos: Si la exhumación se realiza dentro de un cementerio.
Historiadores.
Documentación de las tareas realizadas. Se utilizarán en lo posible las distintas técnicas: texto, dibujo, foto y vídeo. Se debe fotografiar la zona de trabajo antes de iniciar las tareas y después de que concluyan. Asimismo, se elaborará un Diario de las actuaciones, especificando los técnicos que intervienen, tiempo de dedicación y las incidencias que se produzcan. En tal sentido se debe documentar sobre el terreno cualquier dato que ayude en la identificación de los restos, la recogida de cualquier elemento asociado a los individuos (efectos personales, restos de tejidos, etc.) o a los hechos ocurridos (casquillos y restos de munición, etc.).
Excavación. En todo caso, los trabajos correspondientes a esta fase se desarrollarán con el compromiso de confidencialidad de todos los intervinientes al objeto de preservar el respeto de las víctimas, la dignidad de los restos, y los derechos de los familiares. Son de aplicación interpretativa a los procedimientos exhumatorios las previsiones contenidas en la normativa reguladora del patrimonio arqueológico excepto en los casos que por imperativo legal haya que aplicarla con carácter preferente y obligatorio. Estos procedimientos se ajustarán a los estándares de investigación reconocidos internacionalmente. A tal fin, se estima de especial importancia actuar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Se deben tener en cuenta los fundamentos del procedimiento de excavación en cuanto a referencias métricas, extracción ordenada, cribado de tierras, toma de muestras, retirada de tierras, observación de los perfiles de zanja, protección del lugar, recolección de evidencias, observación del material in situ, tratamiento de los restos, etc.
Es fundamental el establecimiento de un perímetro de seguridad, balizado y protegido para evitar el deterioro o el expolio de los restos, al que solo tenga acceso el personal autorizado.
En todo caso se debe poner especial cuidado y meticulosidad en la conservación y no deterioro de los materiales extraídos.
Levantamiento, custodia de los restos y extracción de muestras: Se realizará siempre con la participación de expertos en antropología forense, garantizando la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve. Los expertos elegirán muestras que sean significativas para proceder a la identificación e individualización de los restos hallados y que permitan un mejor análisis para los fines de este protocolo. De tales hechos se dará conocimiento a la autoridad judicial. La exhumación de restos cadavéricos del Grupo I del artículo 4 del Reglamento de sanidad mortuoria, aprobado por Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. En cuanto al resto de los hallazgos, si no fuera factible su traslado al laboratorio que realice los análisis, serán trasladados al cementerio del municipio, a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. Para elegir la opción a seguir, se atenderá a lo que apunten los expertos en antropología, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento o el Gobierno de Navarra, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos. Todo ello salvo que la autoridad judicial dispusiera otra cosa. En cualquier caso, el traslado y la preservación se realizarán cumpliendo lo dispuesto por la normativa de policía sanitaria mortuoria vigente en la Comunidad Foral de Navarra y la normativa local que sea de aplicación al caso.
Traslado de muestras: Se deberán reflejar y archivar datos en la toma de muestras, en la conservación, en el transporte, en la entrada al laboratorio, durante el análisis, y después del análisis. El informe, en todo caso, debe ajustarse a la normativa vigente sobre preparación y remisión de muestras objeto de análisis por los institutos de toxicología, cuando sean remitidas a dichos institutos. En el resto de los casos, podrán servir dichas normas de referencia para el análisis de las muestras, al igual que las recomendaciones para la recogida y el envío de muestras con fines de identificación genética de la Sociedad Internacional de Genética Forense. Igualmente será de aplicación lo dispuesto al respecto por la normativa que regula el Instituto Navarro de Medicina Legal. En todo caso, el traslado de restos requerirá autorización del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y de la entidad local competente y se hará de conformidad con la normativa vigente de policía sanitaria mortuoria y con la normativa local. Todo ello salvo que la autoridad judicial dispusiera otra cosa.
Por otra parte, el material necesario dependerá de la ubicación de la fosa así como del número de personas cuya localización y exhumación se pretende. Se debe disponer del equipo de excavación necesario según los estándares de investigación reconocidos internacionalmente, siendo recomendable el uso de instrumentos pequeños como palustres, brochas, espátulas de madera e instrumentos odontológicos. La utilización de medios mecánicos deberá ser excepcional y justificada en cada caso.
3. Informe.
Se elaborará un informe que realizará y firmará el solicitante, para su traslado al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, correspondiendo a éste la decisión sobre cómo se realice la información a los familiares.
En dicho informe se especificarán los componentes del equipo, las tareas asignadas y las tareas realizadas, con el siguiente contenido mínimo:
Descripción e inventario de los restos localizados.
Situación de los restos exhumados.
Medidas de protección y conservación de los restos desde su descubrimiento hasta su destino previsto, especificando responsables y los detalles de conservación, embalaje y depósito de los restos.
Se adjuntará levantamiento planimétrico y una ficha para cada individuo, en la que se consignarán las incidencias antropológicas destacables.
Se adjuntarán los documentos gráficos y fotográficos pertinentes.

