Articulo 4 Consejo
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»Artículo 4. Miembros.
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1. El Consejo estará integrado por siete miembros nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia que tengan la condición política navarra, cinco a propuesta del Parlamento de Navarra y los dos restantes designados por el Gobierno de Navarra.
2. Los miembros del Consejo de Navarra serán nombrados por un periodo de seis años y podrán ser reelegidos.
3. Los miembros del Consejo serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo.
