Articulo 4 Consejo de Estado
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Artículo cuarto.

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Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno:

a) El Presidente.

b) Los Consejeros permanentes.

c) Los Consejeros natos.

d) Los Consejeros electivos.

e) El Secretario general.

Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980