Articulo 4 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 4. Sede y publicación de la edición electrónica.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid denominada
2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará en la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán formular sugerencias y quejas a través del sistema establecido al efecto en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, y con la normativa de desarrollo autonómico en la materia.
