Articulo 4 Consejo de Gob... DE MADRID

Articulo 4 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ver Indice
»

Artículo 4. Sede y publicación de la edición electrónica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de ­Madrid denominada AQUI, correspondiendo su titularidad al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su ámbito de aplicación, las actuaciones y procedimientos que sean competencia del citado Organismo Autónomo.

2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará en la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Se podrán formular sugerencias y quejas a través del sistema establecido al efecto en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, y con la normativa de desarrollo autonómico en la materia.