Articulo 4 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las re...aticos y telematicos
Articulo 4 Consejo de Gob...elematicos

Articulo 4 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Certificados electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los sistemas de firma electrónica deberán emplear certificados que puedan calificarse como reconocidos, de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, siempre que incluyan en su contenido las siguientes menciones:

  1. La indicación de que se expiden como tales.

  2. El código identificativo único del certificado.

  3. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.

  4. La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.

  5. La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.

    Las normas técnicas relativas al formato y la localización con que se deben consignar en el certificado los datos de identificación señalados en el párrafo anterior estarán publicadas en la web AQUI

  6. Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.

  7. El comienzo y el fin del período de validez del certificado.

  8. Los límites de uso del certificado si se establecen.

  9. Los límites del valor de las transacciones para las que pueda utilizarse el certificado, si se establecen.

2. Los certificados reconocidos podrán asimismo contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquel lo solicite.

3. Si los certificados reconocidos admiten una relación de representación incluirán una indicación del documento público que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

4. De conformidad con el artículo 2.3, los certificados tendrán que estar basados en los estándares técnicos admitidos por la Administración Comunidad de Madrid, que serán publicados y actualizados permanentemente en la web AQUI

5. Se admitirá, en todo caso, el formato basado en la versión tres de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union-Telecommunication), de fecha junio de 1997 o posterior.