Articulo 4 Consejo Riojano de Pequeños Municipios
Articulo 4 Consejo Riojan...Municipios

Articulo 4 Consejo Riojano de Pequeños Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Presidencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente al Consejo.

b) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.

c) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

E) En caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal de ausencia del Presidente, la Presidencia recaerá en el Vicepresidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2006 en vigor desde 17-03-2006