Articulo 4 Consejo Riojano de Pequeños Municipios
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»Artículo 4. Presidencia.
Vigente
Corresponde al Presidente:
a) Representar legalmente al Consejo.
b) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.
c) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo.
d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.
E) En caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal de ausencia del Presidente, la Presidencia recaerá en el Vicepresidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2006 en vigor desde 17-03-2006