Articulo 4 Consejos Escol...xtremadura

Articulo 4 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 4.

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1. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas de todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de asesoramiento y consulta respecto a los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general que hayan de ser propuestos o dictados por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en educación, y específicos en esta materia, salvo la educación universitaria.

2. El Consejo Escolar de Extremadura goza de absoluta inde 7282 3 Julio 2001 D. O. E. Número 76 pendencia de criterio para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.