Articulo 4 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros
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1. El número de consejeros electos, el procedimiento para su elección y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación electoral de los consejos insulares.
2. La duración del mandato de los consejeros electos es de cuatro años a partir de la fecha de su elección y finaliza el día anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones siguientes.
3. Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes continúan en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
