Articulo 4 Consell, por e...r público

Articulo 4 Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público

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Artículo 4. Petición de datos y documentos.

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1. Para la gestión y resolución de los expedientes administrativos no se podrá solicitar de los interesados la aportación de datos y de documentos no exigidos por las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante, sin perjuicio de advertir sobre la conveniencia de que quienes ejerzan este derecho colaboren con la administración proporcionando la información que facilite la localización de dichos datos o documentos.

Cuando la instrucción de un procedimiento requiera la incorporación de este tipo de datos o documentos, los modelos de solicitud normalizados incluirán un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización expresa al órgano gestor para que sean recabados directamente en su nombre. Caso de no ser autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

En los casos en los que el solicitante formule su petición por medio de escrito de formato libre no sujeto a modelo normalizado será de aplicación este mismo criterio, por lo que deberá incluir expresamente la citada autorización o presentar la documentación exigida.

2. La comprobación de los datos y documentos a que se refiere el número anterior se hará de oficio por el órgano gestor preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos a través de pasarelas de comunicación o sistemas de interoperabilidad para dar una mayor agilidad a la gestión del procedimiento, incorporándose posteriormente al procedimiento.

3. En los términos y condiciones de interoperabilidad que se puedan establecer en los convenios y acuerdos instrumentados con los órganos, entidades o Administraciones Públicas afectadas y, en todo caso, respetando los límites y garantías establecidos en la legislación vigente respecto del consentimiento de las personas interesadas, los órganos instructores de los procedimientos podrán obtener o acceder directamente a los datos de carácter personal obrantes en ficheros de titularidad pública de otros órganos, Administraciones o entidades, debiendo dejar constancia en el expediente de dichos accesos electrónicos, así como la fecha, contenido y resultados de su realización.

La celebración de estos convenios o acuerdos, y mientras dure su vigencia, eximirá a los ciudadanos de la aportación ante la administración actuante de los datos o documentos en poder de las entidades o Administraciones a los que aquellos se refieran.

4. Para poder ejercitar el acceso por parte de los órganos instructores se estará a lo que cada Administración Pública disponga en cuanto a las finalidades, los requisitos que deban satisfacer los posibles usuarios, los perfiles de quienes utilicen los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios y los necesarios mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables.