Articulo 4 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 4. Definición.
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Tiene la consideración de cerramiento cinegético el cercado de un espacio al objeto de evitar, de forma permanente o temporal, la entrada o salida de las especies cinegéticas con la finalidad de gestionar sus poblaciones en su interior o en el área circundante.
