Articulo 4 Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación
Artículo 4.
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Terminada la obra, se considerará justificado suficientemente el control de calidad si se han realizado como mínimo los ensayos, controles y pruebas de servicio determinados como obligatorios en el Libro de Control y se han reseñado en los impresos que al efecto existen en el mismo. Podrán consignarse además otros ensayos, pruebas y controles de ejecución determinados en el proyecto o por la dirección facultativa y realizados durante la obra.
Los impresos del Libro de Control que recogen la programación y realización del control de calidad se unirán a la documentación técnica de fin de obra, junto con el Libro de órdenes e Incidencias, siendo necesaria su presentación para la obtención del certificado de fin de obra.
