Articulo 4 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
Artículo 4. Procedimiento ordinario para su declaración.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, corresponde a los ayuntamientos, a través de la correspondiente aprobación o modificación de su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos, en los términos establecidos en la legislación urbanística, proponer justificadamente los bienes pertenecientes a su término municipal que aspiren a ser reconocidos como Bienes Inmuebles de Relevancia Local de carácter individual, así como la inclusión o exclusión de su ámbito urbanísticamente delimitado, o de una parte del mismo, como Núcleo Histórico Tradicional en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la citada categoría de Bien de Relevancia Local (NHT-BRL).
2. La conselleria competente en materia de cultura, mediante el informe vinculante exigido por el citado artículo, evaluará la propuesta municipal y determinará la existencia o no de valores culturales suficientes en los bienes propuestos para su declaración como bienes inmuebles de relevancia local, así como la idoneidad de su régimen de protección.
