Articulo 4 Conservación d...tal (LECO)

Articulo 4 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 4. Financiación.

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1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:

a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.

c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.

d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.