Articulo 4 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 4. Utilidad pública e interés social.
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Las actividades encaminadas al logro de los fines contemplados en los preceptos de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que puedan resultar afectados.
