Articulo 4 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
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Artículo 4. Redes de unidades de conservación genética in situ.

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1. Para la conservación in situ de los recursos genéticos forestales se crea la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ, formada por aquellas unidades que aprueben las comunidades autónomas y sean incluidas en el Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales.

2. Las unidades incluidas en la Red Nacional serán comunicadas periódicamente al Programa Europeo de Conservación de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN) y pasarán a formar parte de la Red Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022