Articulo 4 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 4. Participación ciudadana.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá los mecanismos y procesos de participación que resulten más adecuados para que las asociaciones, entidades, colectivos y personas interesadas participen en la consecución de las finalidades previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como en la elaboración de los distintos planes regulados en este Decreto, en las condiciones que se determinen en la normativa que en cada caso resulte aplicable o en los convenios que al efecto se suscriban.
