Articulo 4 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Ver Indice
»Artículo 4. Definiciones.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en las normativas autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.
