Articulo 4 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 4 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 4. Definiciones.
Vigente
A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en las normativas autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017