Articulo 4 Contaminación acústica

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Artículo 4. Información

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la consellería competente en materia de medio ambiente informará al público sobre la contaminación acústica y elaborará un informe anual al respecto, que será puesto a disposición del público a través de los medios de información ambiental establecidos. En dicho informe se incluirá, como mínimo, la siguiente documentación.

a) Mapas de ruido y planes de acción en trámite y aprobados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ordenanzas en vigor sobre protección contra la contaminación acústica.

c) Iniciativas educativas y de sensibilización en materia de prevención y control de la contaminación acústica.

d) Datos de las redes de contaminación acústica instaladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, por los ayuntamientos o diputaciones provinciales gallegas y validados por su correspondiente órgano técnico.

2. Las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades do sector público autonómico que promuevan infraestructuras de transporte o portuarias, así como los ayuntamientos y las diputaciones provinciales, que llevasen a cabo alguna de las actuaciones que a continuación se indican, deberán presentar al órgano autonómico superior o de dirección competente en materia de ambiente un informe sobre dichas actuaciones dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización:

a) Aprobación de mapas de ruido o planes de acción destinados a reducir la contaminación acústica.

b) Desarrollo de actuaciones en materia de ruido destacando la declaración, delimitación, modificación y/o cese en la zonificación acústica del ayuntamiento, incluidas las zonas tranquilas y zonas acústicamente saturadas.

c) Declaración de zonas de protección y de situación acústica especial, aprobación de planes zonales específicos y adopción de medidas correctoras específicas en relación con las zonas de situación acústica especial.

d) Tramitación de denuncias formuladas en materia de ruido.

La remisión de dicha información se entiende sin perjuicio del cumplimiento de cualquier obligación de información o notificación en materia de ruido ambiental que venga impuesta por la normativa europea, estatal o autonómica.

3. La aprobación de los mapas de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica deberá hacerse pública mediante la inserción en los correspondientes periódicos oficiales de anuncios en los que se informe de dicha aprobación y se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.