Articulo 4 Contratación

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Artículo 4. Contratos Menores.

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1. Los Contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía en los límites señalados en la LCAP, no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

2. Tendrán la consideración de gastos menores, que estarán excluidos de fiscalización previa, aquellos que no superen la cuantía que, en cada momento, se fije reglamentariamente.