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Articulo 4 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 4. Incorporación a los pliegos

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1. El anuncio de licitación y también los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deben señalar que la contratación de que se trata está sometida al cumplimiento de los criterios y las condiciones de carácter social y ambiental que se hayan determinado de acuerdo con esta instrucción.

2. Los órganos de contratación deben incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas, los criterios sociales y ambientales previstos en esta instrucción, y pueden adaptar o ampliar el contenido a las características del contrato, además de incrementar, incluso, los porcentajes o los baremos establecidos; asimismo, deben incorporar las condiciones especiales de ejecución cuando el objeto contractual lo permita.

3. Con carácter excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, el objeto o la oferta de mercado no resultan apropiadas para la incorporación de alguna de las cláusulas que contiene esta instrucción -sean criterios de adjudicación o condiciones de ejecución- o que procede minorar parte del contenido o de los porcentajes establecidos. En estos casos, el órgano de contratación debe emitir un informe motivado, que se incorporará al expediente.