Artículo 4 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
Artículo 4. Techo insular de vehículos.
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1. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias establecerá justificadamente, con carácter anual o bienal, el techo de vehículos para la isla de Eivissa en los periodos de limitación establecidos de acuerdo con esta ley. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, puede permitir un número máximo de vehículos a motor, para un número de días concreto, cuyas personas usuarias lo soliciten con la antelación que se fije.
2. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias establecerá una cuota reservada únicamente a los vehículos de las personas residentes en la isla de Formentera no incluidas en las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo anterior. Esta cuota debe determinarse según los datos históricos de afluencia de vehículos de que se disponga, para garantizar que es suficiente. En cualquier caso, esta cuota será independiente de lo que supongan los vehículos de no residentes en tránsito hacia Formentera o procedentes de Formentera, sujetos al sistema derivado de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.
3. Las personas usuarias de los vehículos a que se refieren los apartados anteriores no pueden entrar vehículos a motor en la isla sin haber obtenido previamente la acreditación y, si lo exige el reglamento, el distintivo a que hace referencia el artículo 3 anterior.
4. En el establecimiento y la gestión del techo de vehículos pueden introducirse motivadamente diferentes duraciones de la limitación de acceso de vehículos, cuotas según la tipología de vehículo o por sus características técnicas y establecer los criterios de adjudicación de las acreditaciones disponibles según el número máximo fijado; pudiendo establecerse excepciones o fijar motivadamente "cuotas cero" para determinados tipos de vehículos. En todo caso, debe darse preferencia en este techo a los vehículos eléctricos o no contaminantes. Asimismo, a los efectos de adjudicar las acreditaciones disponibles también se tendrá en cuenta la antigüedad de los vehículos para los que se solicita.
Dada la problemática que provocan las caravanas y autocaravanas en la isla de Eivissa, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias, al fijar una cuota para este tipo de vehículos, puede establecer Asimismo la obligación de tener que acreditar disponer de una previa reserva en un campamento de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta.
5. Las condiciones para determinar el número máximo de vehículos que pueden entrar y/o permanecer en la isla en los periodos de limitación y el número de días concretos que establece el apartado 1, así como la cuota que debe aplicarse a los vehículos de las personas residentes en la isla de Formentera que establece el apartado 2, ambos de este artículo, deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
