Articulo 4 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.
Vigente
Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-1990 en vigor desde 28-12-1990