Articulo 4 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.

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Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-1990 en vigor desde 28-12-1990