Articulo 4 Convenio núm 1...es pagadas

Articulo 4 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas

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ARTICULO 4

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1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.

2. En el párrafo 1 del presente artículo, la expresión "año" significa año civil o cualquier otro período de la misma duración, determinado en cada país por la autoridad competente o por el Organismo apropiado.