Articulo 4 Convenio sobre...strasburgo

Articulo 4 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo

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Artículo 4. Obligación de facilitar informaciones

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1. Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Convenio deberá estar informado por el Estado de condena del tenor del presente Convenio.

2. Si el condenado hubiere expresado al Estado de condena su deseo de ser trasladado en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informar de ello al Estado de cumplimiento con la mayor diligencia posible después de que la sentencia sea firme.

3. Las informaciones comprenderán:

a) El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del condenado;

b) En su caso, la dirección en el Estado de cumplimiento;

c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena;

d) La naturaleza, la duración y la fecha de comienzo de la condena.

4. Si el condenado hubiere expresado al Estado de cumplimiento su deseo de ser trasladado en virtud del presente Convenio, el Estado de condena comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el párrafo 3 que antecede.

5. Deberá informarse por escrito al condenado de cualquier gestión emprendida por el Estado de condena o el Estado de cumplimiento en aplicación de los párrafos precedentes, así como de cualquier decisión tomada por uno de los dos Estados con respecto a una petición de traslado.