Articulo 4 se convocan cu...ad pública

Articulo 4 se convocan cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública

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Cuarta. Admisión

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1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, con al menos 5 días antes del inicio de cada curso.

El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidades del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que trabaje o por la persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes diez cursos que convoque el Servizo de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en que la persona figure como posible destinataria, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, como mínimo, tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizada.