Articulo 4 Convocatoria de elecciones concejiles en Navarra
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Articulo 4 Convocatoria de elecciones concejiles en Navarra

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Artículo 4.º

Vigente

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.º de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, se aprueba la relación por orden alfabético de los Concejos, agrupados por Municipios, que se recoge en el Anexo al presente decreto foral, con indicación de la respectiva población, y determinación en cada uno de los Concejos de si corresponde elegir solamente Presidente o Presidenta del Concejo Abierto, o Presidente o Presidenta y Vocales de la Junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2019 en vigor desde 02-04-2019