Articulo 4 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 4. Organización del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo
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1. El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se organiza en cuatro secciones generales:
a) Sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
b) Sección B: empresas y organizaciones empresariales.
c) Sección C: sindicatos.
d) Sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
2. Para su inscripción en la sección A del registro, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD) previstas en el artículo 23.1, apartado b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, deberán acreditar que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, en los términos establecidos en el artículo 7.3 del presente decreto.
A los efectos del artículo 25.2, apartado b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, se presumirá que existe una relación de dependencia de una ONGD con una Administración pública o entidades del sector público cuando sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 % por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.
