Articulo 4 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles
- El art. 6 que queda derogado a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperacion entre los organos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ambito de la obtencion de pruebas en materia civil o mercantil (obtencion de pruebas) (version refundida)
Artículo 4. Forma y contenido de la solicitud
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La solicitud se presentará mediante el formulario A o, en su caso, el formulario I que figura en el anexo, y contendrá los siguientes datos:
a) el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;
b) el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;
c) el tipo de causa judicial y el objeto de la misma, así como una exposición sumaria de los hechos;
d) la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;
e) tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración a una persona:
- el nombre y la dirección de dicha persona,
- las preguntas que hayan de formularse a las personas que deban declarar o los hechos sobre los que vayan a prestar declaración,
- en su caso, la indicación sobre la existencia de un derecho de los testigos a no prestar declaración con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente,
- en su caso, la petición de recibir la declaración bajo juramento o promesa de decir la verdad y, en su caso, la fórmula que haya de emplearse,
- en su caso, cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;
f) tratándose de la solicitud de obtención de cualquier otra prueba, los documentos u otros objetos que deban examinarse;
g) en su caso, las solicitudes a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 10 y los artículos 11 y 12, así como las aclaraciones necesarias para la aplicación de dichas disposiciones.
2. No se exigirá la autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud ni de los documentos adjuntos a la misma.
3. Los documentos cuya aportación considere necesaria el órgano jurisdiccional requirente para la ejecución de la solicitud deberán proporcionarse acompañados de una traducción a la lengua en que se haya redactado la solicitud.
