Articulo 4 Cooperación Internacional para el Desarrollo -Derogada-
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»Artículo 4. Principio de coherencia.
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Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores informarán todas las políticas que apliquen las Administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los países en vías de desarrollo.
