Articulo 4 Cooperación In... La Mancha

Articulo 4 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 4. Planificación.

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1. La acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante planes elaborados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.