Articulo 4 Cooperativas de Cantabria
Articulo 4 Cooperativas de Cantabria

Articulo 4 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente "Cant.". Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente se establecerán sus requisitos.

2.- Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término cooperativa o su abreviatura, ni otro término que induzca a confusión.

3.- No podrá adoptarse una denominación idéntica o semejante a la de otra sociedad cooperativa ya existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014