Articulo 4 Cooperativas de Cantabria
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»Artículo 4. Denominación.
Vigente
1.- La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente "Cant.". Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente se establecerán sus requisitos.
2.- Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término cooperativa o su abreviatura, ni otro término que induzca a confusión.
3.- No podrá adoptarse una denominación idéntica o semejante a la de otra sociedad cooperativa ya existente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014