Articulo 4 Cooperativas de La Rioja

Articulo 4 Cooperativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 4. Domicilio social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las sociedades cooperativas reguladas por la presente Ley tendrán su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Entidad Local donde realicen principalmente sus actividades económicas y sociales con sus socios o donde centralicen la gestión administrativa y la dirección empresarial.