Articulo 4 Coordinación intersectorial y de simplificación de procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio
Artículo 4. Procedimiento de Coordinación Intersectorial.
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1. El procedimiento de coordinación intersectorial se regulará reglamentariamente mediante decreto, atendiendo a las siguientes reglas:
a) La Comisión de Coordinación Intersectorial comenzará su intervención tras la aprobación inicial de los correspondientes instrumentos, y solicitará los informes sectoriales a los organismos afectados.
b) La Comisión de Coordinación Intersectorial será el medio único a través del cual habrá de requerirse y facilitarse la documentación complementaria o aclaratoria en relación con el instrumento en tramitación.
c) En la Comisión de Coordinación Intersectorial, los organismos afectados habrán de aportar un borrador de informe con las determinaciones legales, observaciones y recomendaciones que consideren relevantes desde su ámbito competencial.
d) Como resultado, la Comisión de Coordinación Intersectorial emitirá un informe de coordinación que habrá de servir de base a los informes sectoriales definitivos. Estos últimos se recibirán en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud a los distintos organismos.
e) La Comisión de Coordinación Intersectorial estará facultada para trasladar los informes sectoriales y el informe de coordinación tanto al organismo promotor del instrumento en tramitación, a los organismos integrantes en la propia comisión, como al órgano ambiental competente en la declaración ambiental estratégica.
f) La declaración ambiental estratégica habrá de formularse, como máximo, dentro del plazo de cuatro meses desde su solicitud.
g) La Comisión de Coordinación Intersectorial dará por concluida su intervención una vez haya dado traslado de los referidos informes, poniéndolo así de manifiesto al organismo promotor del instrumento en tramitación. A partir de este momento, los organismos competentes podrán continuar el procedimiento para la aprobación de los citados instrumentos.
2. La Comisión de Coordinación Intersectorial está facultada para emitir informes, directrices y recomendaciones en el ámbito de los objetivos expuestos en el artículo 3.
